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mayo  3, 2024

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Importancia de las reglas procesales. Improcedencia de introducción de nuevas cuestiones en el memorial de agravios. Falta de fundamentación de los agravios. Desconocimiento

-Comentario al fallo SANTOS M.J. C. C & J S.R.L. y Cencosud S.A. de la Cámara de Apelaciones de Trelew-

Por Ricardo Ariel González Zünd


"... se evidencia que la actividad realizada por Cencosud SA no encaja en ninguno de los supuestos previstos por el art 31, como equivocadamente pretende el apelante. No podemos hablar de “control, dirección o administración”; ni menos aún de un “conjunto económico” entre ambas empresas – Cencosud SA y C& J S.R.L. Está suficientemente probado en la causa, mal que le pese al quejoso, que Cencosud SA solamente cobra los alquileres del comercio condenado C & J S.R.L., parte en dinero y parte en un proporcional de ganancias; pero ello de ninguna manera puede inferirse como “un conjunto económico”, o que exista poder de dirección, intervención o control”. Ergo, desde ningún punto de vista el art 31 de la LCT puede encontrar andamiaje fáctico y jurídico en la presente acción. De allí que el planteo de no aplicación del principio de carga dinámica de la prueba, al margen de ser mal entendido, en nada cambiaría el decisorio, ya que está fehacientemente probado que en autos no se da ninguno de los supuestos previstos en el art 31 de LCT."

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Términos mencionados en esta doctrina: cencosud, supuestos, previstos, dirección, conjunto, económico.

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